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¿Cómo? Detectando oportunidades de negocio, creando un vinculo de confianza para acompañarlo en sus decisiones.
Publicaciones
03-2016
03-2016
Desde abril responsables inscriptos deberán usar factura electrónicaAFIP no prorrogará nuevamente la vigencia de la factura electrónica.La AFIP habÃa postergado hasta el 31 de marzo la emisión de la factura electrónica para todos los contribuyentes inscriptos en el IVA.A partir del primero de abril los responsables inscriptos en el IVA deberán generar factura electrónica en operaciones de venta de bienes, locaciones y la prestación de servicios, de acuerdo con lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).Desde esa fecha, todos los inscriptos en el IVA deberán también cumplir mensualmente con el Régimen de Información de cada una de sus operaciones de compras y ventas, por Internet ante el organismo recaudador.Están incluidas dentro de la nueva modalidad de facturación los comprobantes tipo ‘A‘, ‘A con CBU‘, ‘M‘ y ‘B‘, según lo dispuso el organismo.Recordemos que, mediante la RG 3793, la AFIP habÃa extendido hasta el 1 de abril de 2016 la entrada en vigencia de la generalización del régimen de factura electrónica.Allà se establece que "la obligación de emisión de comprobantes electrónicos se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta el 31 de marzo de 2016". Tanto para el TÃtulo I (Responsables Inscriptos) y TÃtulo III (Actividades Especiales) de la RG 3749 y los regÃmenes especÃficos alcanzados por la RG 3779
MONOTRIBUTO – "REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES"
El Monotributo -o Sistema de Régimen Simplificado- consiste en concentrar en un único tributo el ingreso de un importe fijo, el cual está formado por un componente previsional(Seguridad Social) y otro impositivo
La obligación de pago es mensual. El ingreso de las sumas establecidas para los distintos componentes es de carácter obligatorio con lasexcepciones establecidas por la normativa vigente.
La nómina de Obras Sociales que están adheridas al Régimen se puede consultar en la Superintendencia de Servicios de Salud.
Siendo la categorización autodeterminativa, a fin de cada cuatrimestre, sólo cuando los parámetros superen o sean inferiores a los lÃmites de la categorÃa declarada, el monotributista deberá recategorizarse.
Los Empleadores Monotributistas deberán registrar a sus trabajadores e ingresar los aportes y contribuciones conforme al Régimen General.
Los contribuyentes obligados por el Impuesto a los Bienes Personales o aquellos que estén inscriptos en el gravamen deberán presentar la declaración jurada anual y de corresponder, ingresar el monto determinado conforme al Régimen General.
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03-2016
Contrato de trabajo. Regulación de vacaciones
¿Qué son las vacaciones, qué normas las regulan, cuándo se otorgan, cómo se computan, son compensables?
¿Qué son las vacaciones?
Las vacaciones establecen un descanso obligatorio anual pago, que se otorga al trabajador en relación de dependencia en forma continua durante determinada cantidad de dÃas.
¿Dónde se encuentran normativamente reguladas?
El tratamiento normativo se encuentra en la Ley de Contrato de Trabajo (artÃculos 150/164) y en el Convenio 52 de la Organización Internacional del Trabajo. En caso de contradicción entre ambas regulaciones prevalece la internacional, pues posee una jerarquÃa normativa de nivel constitucional desde la reforma de 1994.
¿Cuándo se otorgan las vacaciones anuales?
El empleador debe otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Necesitan tener inicio un dÃa lunes o el siguiente hábil si hubiese correspondido a un feriado. Cuando se laboran jornadas inhábiles, el periodo vacacional comienza el dÃa siguiente del descanso de una jornada inhábil.
¿Qué sucede ante la falta de otorgamiento?
Al empleador le corresponde notificar por escrito al dependiente el inicio de las vacaciones con 45 dÃas de anticipación. Si no lo hace el empleado tiene derecho de tomar vacaciones por su cuenta una vez vencido el plazo de notificación. Si el trabajador no adopta esta determinación pierde el derecho al goce vacacional del año correspondiente.
¿Las vacaciones son compensables dinerariamente?
No deben compensarse las vacaciones con la percepción de dinero y pierde el goce futuro de las mismas el trabajador que no acciona dentro del lapso legal mencionado.
¿Hay un tiempo de trabajo anual necesario para tener derecho a gozar de las vacaciones?
El dependiente necesita haber prestado servicios durante la mitad de los dÃas hábiles del año calendario. A falta de ello se le concede un dÃa por cada 20 jornadas laboradas efectivamente. Si del cálculo resulta una fracción se agrega un dÃa de vacaciones.
¿Por qué razones se suspende el cómputo de dÃas de vacaciones?
Cuando el trabajador se encuentre con una licencia legal o convencional, por una enfermedad, un accidente laboral u otras razones justificables, esos dÃas no se computan como propios del perÃodo vacacional.
¿Cómo influye la antigüedad del trabajador en la empresa?
La antigüedad en el trabajo incide directamente en la duración de las vacaciones, con forme el siguiente detalle de plazos mÃnimos a otorgar:
• 14 dÃas con antigüedad que no exceda los 5 años.
• 21 dÃas con más de 5 años y no más de 10.
• 28 dÃas con antigüedad superior a diez años sin pasar los 20.
• 35 dÃas con una antigüedad mayor a 20 años.
Estos plazos mÃnimos se computan por dÃas corridos sean o no hábiles para el trabajo.
¿Es adicionable a las vacaciones siguientes la no gozada el año anterior?
Enteramente no resulta admisible, pero con acuerdo de partes se permite el agregado de un tercio no gozado en vacaciones del año inmediato anterior.
¿Qué sucede con los cónyuges que laboran en una misma empresa?
Esos cónyuges tienen derecho a que las vacaciones de ambos sean otorgadas en forma conjunta y simultánea